Si es escritor/a, ya bien sea profesional o no, este “Post” va dedicado a usted.

Debido a la gran cantidad de cuestiones que nos llegan a Iuris Art sobre esta materia en concreto, hemos decido realizar el siguiente “Post” con la finalidad de poder dar una claridad a un tema que de por sí ya es complicado.

Hoy vamos a tratar la figura del escritor y su compleja y a la vez sin sentido regulación legal (Aunque para ser cierto, ocurre como cualquier otra regulación que trata una figura artística/cultural).

Como siempre, para poder llegar a comprender el porqué de cada regulación actual debemos retroceder al pasado y observar los cambios en la misma y el motivo de los cuales.

¿Régimen Especial de Escritores de Libros?

Nos situamos en el año 1.971, momento en que entra en vigor el Régimen Especial de Escritores de Libros, regulado por el Decreto 6262/1970, de 29 de Octubre, BOE 17-11-1970.

Este Régimen Especial dentro de las ambigüedades o falta de contenido que pudiera tener (alguna tenía), era un punto de referencia concreto en el cual partíamos con la base de una regulación específica para la figura del escritor

En el artículo 2 se establecían los criterios para determinar quienes tenían la obligación de cotizar por este régimen. Y esta obligación venía determinada por la profesionalidad o no de los escritores. Por lo que se consideraba profesionalidad cuando:

        .- Se publicaba por cuenta ajena y en ediciones comerciales de cinco libros o,

     .- Alternativamente, cuando el escritor hubiera percibido de sus empresas  editoriales en concepto de liquidación de derechos de autor o  de premio por el mismo una suma no inferior a 150.000 pesetas. Lo que hoy en día serían unos 900 euros.

Este Régimen Especial de Escritores de Libros tenia una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1.986. Actualmente no esta en vigor, ya que fue derogado por el Real Decreto 2621/1986, de 24 de Diciembre. La consecuencia de su derogación fue la integración de estos escritores/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A).

                                                     

¿Y llegado este punto que ocurre? ¿Cuál es uno de los principales problemas de los/las escritores/as?

Como bien es sabido, dentro de las profesiones artísticas/culturales existe por lo general el problema de la irregularidad de empleo y por tanto de la irregularidad de obtención de ingresos. Y en el caso de los escritores se extrema esta situación.

Al no existir en la actualidad un Régimen Especial para esta profesión y siendo la propia Seguridad Social la que establece expresamente que los escritores se encuentran (siempre que no sean personal laboral) dentro del R.E.T.A, nos encontramos ante la pregunta que todos/as los/las escritores/as se hacen.

¿Me interesa darme de alta como autónomo?, o mejor dicho, ¿Debo darme de alta?. Esto es debido a que a la Seguridad Social y en concreto a la Inspección de Trabajo no le importa si le interesa o no a usted, sino si debe o no.

¿Cómo debemos saber si estamos obligados o no darnos de alta en el R.E.T.A?

La normativa del R.E.T.A establece que se considera trabajador por cuenta propia o autónomo, a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.

Llegado este punto nos encontramos ante la divergencia entre aquellos escritores que realizan su trabajo de forma habitual y aquellos otros escritores que aun desempeñando las mismas funciones las realizan de forma accesoria, es decir, complementaria a otro empleo o no de forma habitual.

         .- Los/las escritores/as profesionales no realizan otra actividad económica o laboral diferente a la escritura.

         .- Los escritores no profesionales serán aquellos que realizan una actividad económica o que disponen de un contrato laboral y cuyos ingresos principales provienen de esta actividad y no de la escritura (la cual es una actividad accesoria o complementaria)

Respecto a los escritores profesionales la respuesta es clara, si, deben de darse de alta como autónomos y cumplir con todas sus obligaciones fiscales.

El problema surge respecto a los escritores no profesionales. ¿Cómo sabemos si estamos obligados a darnos de alta o no?, ¿Qué es la habitualidad?, ¿Y la periodicidad?

Todas estas preguntas las hemos tratado en nuestro “Blog Iuris Causa & Iuris Art”, donde podrán encontrar diferentes “Post” sobre los autónomos y en especial acerca de los profesionales artísticos/culturales:

            .- Los Autónomos y el SMI. (Habitualidad, Periodicidad, Ingresos respecto SMI)

            .- Tramite paso a paso para saber como puedo darme de Alta en el R.E.T.A.

            .- Que Impuesto debe de pagar un Autónomo.

            .- ¿Qué es el IAE?

            .- Tarifa Plana Autónomos 2019.

¿Y desde la parte Fiscal, los/las escritores/as tienen alguna particularidad?

            Si.

En base a la normativa del IRPF, podemos señalar que dentro de los ingresos de un escritor encontramos dos tipos:

            .- Rendimientos de trabajo: Son aquellos rendimientos obtenidos de la actividad del escritor, siempre y cuando la explotación de los mismos se ceda a una editorial.

      .- Actividades económicas: Únicamente son aquellos que derivan de la “Auto-edición” o de la “Auto-producción” de las obras.

¿Qué importancia tiene?

Aunque parezca ilógico e incoherente, la normativa fiscal nos señala que en el caso de rendimiento de trabajo (los primeros) siempre que no superen el salario mínimo profesional (con muchos matices) no es necesario estar dado de alta en el R.E.T.A. Por el contrario cuando el/la escritor/a realiza una actividad económica si es obligatorio estar dado de alta como Autónomo.

Es decir, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, cuyo Capítulo I está dedicado a la Definición y Determinación de la renta gravable:

«LA SECCIÓN 1ª – RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.-Artículo 16: Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
(…)
d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren las letras c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

¿Que quiere decir esto?

En aplicación e interpretación de la normativa fiscal (no laboral), los rendimientos obtenidos de la actividad de escritor, siempre que su explotación sea cedida a una editorial, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Por el contrario en los casos de auto-edición o producción propia de una obra se considerará rendimientos derivados de una actividad económica.

Como hemos dicho anteriormente esto implica que para la obtención de los primeros no es necesario estar dado de alta en el RETA, mientras que para la de los segundos sí es exigible estar dado de alta en dicho régimen.

¿En conclusión?

Desde Iuris Art, como departamento especializado en el Derecho en las Artes y tras varias consultas, aconsejamos que independientemente del tipo de ingresos que reciba el escritor si este cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral para darse de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos lo haga.

Como hemos señalado existen discrepancias entre la normativa laboral y fiscal, y todavía más en profesiones artísticas/culturales. Cada Organismo tiene su normativa en base a su finalidad por lo que una no depende de otra, pudiendo llegar a como es el caso contradecirse en algo tan relevante como la obligación o no de darse de alta en un Régimen.

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito laboral, mercantil, administrativo y tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

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