¿CHARANGAS O SOCIEDADES MUSICALES

EN LAS FALLAS DE VALENCIA?

El pots de esta semana no va a seguir la estructura que habitualmente tratamos en el Blog Iuris Causa & Iuris Art, sino que simplemente se va a intentar plasmar una problemática y a dar la opinión que tenemos en base a la experiencia y conocimientos obtenidos en el día a día.

¿Qué es mejor una charanga o una banda de música?

A una semana para que den comienzo las Fallas de 2020 hemos decido hablar sobre que es mejor, una charanga o una banda de música. O mejor dicho, que debe de fomentarse y estar mas respaldado por los Entes tanto privados como públicos.

Banda Municipal de Valencia

Banda Municipal de Valencia

En primer lugar debemos de saber la diferencia entre cada una de ellas. Según la R.A.E:

            Charanga: 1.- Banda de música formada por instrumentos de viento y percusión. 2.- Banda de música de carácter jocoso.

            Banda de Música: Conjunto de instrumentistas, con o sin cantantes, que interpreta alguna forma de música popular.

Como podemos ver la diferencia en las definiciones no nos ofrecen una claridad sobre las características principales de cada una de ellas. Esto es debido a los siguientes motivos:

         .- Una banda de música puede estar formada por 100, 50 o 10 músicos de instrumentos de madera y/o metal y/o percusión y interpretar obras musicales, piezas populares o arreglos de música de “Charanga” y siempre seguirá siendo una banda de música.

         .- Por el contrario una Charanga es aquella que únicamente está formada por instrumentos de viento y percusión (como una banda de música) y que interpreta música de carácter jocoso (de broma o burla). Es decir, una charanga puede estar formada por 4, 10, 15 o más músicos y si solo interpretan este tipo de música se considerará charanga.

Esto no suele ocurrir puesto que las charangas de nuestra zona, y por lo general, no solo interpretan este tipo de música sino que también pasodobles, marchas moras y cristianas, marchas de procesión etc, es decir como cualquier banda de música que actúa por las calles de un municipio.

Generalmente, en el mundo bandístico se suele decir que las charangas son aquellas que tienen muy pocos músicos (menos de 10) y que por falta de instrumentos no pueden interpretar correctamente las obras musicales y cuyo objetivo principal es hacer “fiesta”. Pero esto puede dar lugar a que una banda de música (sociedad musical) siga teniendo esta calificación aunque su finalidad sea la de charanga.

¿Jurídicamente existe otra forma de poder diferenciarlas?

Bien, llegado este punto nosotros queremos diferenciar ambos conceptos desde una perspectiva completamente diferente.

            Charanga: Aquellos conjuntos de músicos que realizan una actividad musical sin tener una estructura legal/jurídica constituida.

            Banda de Música: Aquellos conjuntos de músicos que realizan una actividad musical ostentando una estructura legal/jurídica constituida.

Actualmente las Bandas de Música (Sociedades Musicales) son Asociaciones Sin Ánimo de Lucro inscritas en el Registro de Autonómico de Asociaciones, estando la gran mayoría de ellas federadas en nuestro caso en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV).

¿Cuál es el motivo por el que pensamos que esta diferenciación es más factible?

Desde el Departamento Iuris Art creemos que este mecanismo de diferenciación contribuye a poder tener una claridad respecto a que tipo de entidad es cada una de ellas, y por lo tanto los derecho y obligaciones que ostentan cada una respectivamente y sus ventajas e inconvenientes.

Noticia sobre las Charangas del periódico El Mundo del año 2010

Una vez dicho esto, siendo objetivos, es cierto que una de sus principales desventajas de la charangas consiste en que al no estar legalmente constituida no pueden acceder a subvenciones, ayudas etc pero por el contrario tampoco tienen obligaciones jurídicas como puede ser dar de alta a los posibles trabajadores que tuvieran, o realizar el impuesto de sociedades en otros.

 

¿Lo que acabo de decir es cierto?

Si, pero en parte. ¿Por qué? Porque si que es cierto que al no estar constituidas legalmente no tienen estas obligaciones, pero por el contrario para poder realizar esta actividad económica SI que deben estar constituidas dentro de una de las posibles opciones que actualmente otorga la normativa.

¿Y entonces?

En mi opinión personal, tanto legal como éticamente, creo que lo correcto es anteponer las Sociedades Musicales a las Charangas. Y el motivo es muy simple, las charangas aunque en un primer momento pueda parecer que no, juegan con ventaja puesto que el control es mucho menor (por no decir 0) que al de las Sociedades Musicales.

Sin embargo a las SS.MM poco a poco, y muy lógicamente, se les está controlando y aplicando un régimen casi mas acorde a una empresa que a una Asociación sin Ánimo de Lucro. (es lógico el control, no la comparación). Por lo que creo que la solución no es dividir a las Sociedades Musicales entre y dentro de ellas creando charangas dependientes o no de las mismas, sino apoyar, fomentar y hacer todo lo posible para poder dar la relevancia que merecen las SS.MM y tratarlas a cada una de ellas como lo que son y no como empresas (con sus matices claramente).

¿La solución?

Para poder señalar una solución primero debemos saber el porqué de la existencia de las Charangas. A rasgos muy generales existen dos motivos principales por los que existen tantas charangas:

            1.- El primero como he dicho es la facilidad para crearlas puesto que aunque si que deberían estar legalmente constituidas por lo general (el 90%) simplemente tienen un logotipo propio, una uniformidad y el bombo son su nombre.

             2.- Y el segundo motivo, el cual para mí es el mas importante. Generalmente las bandas vienen estando formadas por músicos que si que pertenecen a un SS.MM y que por desacuerdos en el funcionamiento de la misma, o concretamente con su Junta Directiva deciden crear una Charanga con la que ir a tocar juntos sin estar bajo el control de la Sociedades Musicales.

            Como he dicho, este segundo motivo para mí es el más importante puesto que el problema viene derivado del funcionamiento interno de cada SS.MM.

Y la posible solución (aunque claramente dependiendo de que SS.MM será más difícil aplicarla) sería que las charangas dependieran internamente de las SS.MM creando una “sección/epígrafe” dentro de los Estatutos de la mismas en los cuales se regulara de una forma correcta la posibilidad de la existencia de las mismas dentro de la Sociedades Musical y con un funcionamiento interno propio pero bajo las dependencias mínimas necesarias de la SS.MM, ya que esta última seria la responsable de las charangas.

Es cierto que un sistema complicado, sobretodo por la necesidad de un  entendimiento por ambas partes debido a que como he señalado anteriormente el principal motivo de la existencia de las charangas es la discrepancia con las SS.MM.

Pero en mi opinión en un futuro no muy lejano va a ser completamente necesaria la unión y conexión entre estos dos tipos de entidades para la salvaguarda de ambas, puesto que no hay que olvidar que son las SS.MM con sus escuelas de música las que forman/educan a los futuros músicos y las “charangas” cada vez más (por motivos económicos) las que tienen más repercusión en las Fiestas de los pueblos.

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

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