RETENCIÓN IRPF ARTISTAS ESPAÑA

NOMARTIVA EN VIGOR DESDE EL 26 DE ENERO DE 2023.RETENCIÓN IRPF ARTISTAS ESPAÑAnovedades artistas valencia

Las reuniones de la Comisión del denominado «Estatuto del Artista» continúan dando frutos y «mejorando» la situación legal de los y las Artistas. RETENCIÓN IRPF ARTISTAS ESPAÑA

Entre los avances alcanzados desde la última reunión de la Comisión celebrada en junio, destaca que el Ministerio de Hacienda ha publicado, a 28 de septiembre de 2022, el Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Como sabemos, anteriormente en base al artículo 86 apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la retención a aplicar a los Regímenes Especiales (incluido el de Artistas) es del 15%.

¿Qué modificaciones incorpora este Real Decreto 31/2023, de 24 de enero en las retenciones de los artistas?

  • El tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos disminuye del 15% al 2%.
  • El tipo de retención aplicable a las actividades desarrolladas por los artistas disminuye del 15% al 7%. Para ello, es necesario que se cumplan dos condiciones:
    • Los rendimientos íntegros obtenidos en el período impositivo anterior y derivados de tales actividades deben ser inferiores a 15.000€
    • Dichos rendimientos deben representar el 75% del total de rentas derivadas de actividades económicas y del trabajo.
    • ¿A quién se le aplica? Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. RETENCIÓN IRPF ARTISTAS ESPAÑA

Si te interesa el documento lo puedes consultas en los siguientes enlaces:

También en el apartado de Fiscalidad se ha iniciado el proceso de actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se van a revisar los encuadres de las distintas actividades culturales en los epígrafes ya existentes, mejorando las definiciones de algunos de ellos, lo que conllevará la posibilidad de establecer un criterio homogéneo a la hora de dar de alta a un profesional de la cultura en estas tarifas que tienen repercusiones tributarias en otros impuestos. RETENCIÓN IRPF ARTISTAS ESPAÑA

Y, por otro, derivado del anterior, se ha decidido la creación de algunos epígrafes nuevos en atención a su especificidad, como es el caso, por ejemplo, de los escritores, los compositores musicales o los guionistas.

CONCLUSIÓN. 

Podemos observar como poco a poco el Estatuto del Artistas avanza con mejoras para al sector. Ahora bien, no debemos olvidar que en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo se estableció en la Disposición final quinta la facultad a a las personas titulares del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto-ley.

De esta forma se ha dado al Gobierno un plazo máximo de doce meses desde la publicación de este real decreto-ley, para proceder a la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

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