El Boletín Oficial del Estado del 11 de enero publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (Incluido personal técnico y auxiliar de carácter no estructural), incorpora al sistema de protección por desempleo la prestación especial de las personas artistas. Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

IMPORTANTE: Esta prestación tendrá entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2023. Dato curioso ya que pese a haberse aprobado por decreto ley, que solo se puede usar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, tardará casi 7 meses en entrar en vigor.

¿Por qué era necesaria la creación de esta nueva prestación? 

Hay que destacar que los artistas suelen alternar periodos de actividad (empleo) con periodos de la mal llamada inactividad (que sería para Fijos-Discontinuos). En verdad la palabra correcta es «intermitencia», es decir, periodo en el cual el y la artistas se encuentran en busca de un nuevo empleo o incluso preparando un casting etc sin estar dados de alta en la Seguridad Social.

Por eso, ha sido necesario incluir en el RD Ley 1/2023 una nueva prestación especial por desempleo para los trabajadores que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como para quienes realizan actividades técnicas y auxiliares no estructurales.

El Gobierno ha dado luz verde a la prestación por desempleo adaptada a «la intermitencia» del sector cultural, por el cual (en teoría) se establece una cotización «muy dúctil» y «flexible» y responde a una de las grandes reivindicaciones del sector para garantizar una mayor protección social.

¿Quién puede beneficiarse?

Podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que:

  • Acrediten 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Alternativamente, se podrá acceder cuando se acrediten cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, por alta con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas (cuidado*), durante un periodo mínimo de 180 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.

* En la página oficial del SEPE, a día de hoy Enero 2023, no aparece ese requisito. Veremos que ocurre en la aplicación real. Es importante puesto que si no te permiten regularizar los días en el momento de la solicitud y, por tanto, utilizar exclusivamente lo días regularizados con anterioridad, muchos posibles beneficiarios/as pueden no poder acceder a la prestación por falta de días. 

Para acceder, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria. Pero en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial. En ese caso la prestación contributiva quedará extinguida. Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

Duración y cuantía.

1.- La duración de la prestación será de 120 días (cuatro meses).

2.- La cuantía será del 80% del IPREM (600 euros mensuales), por lo que la prestación sería de 480 euros mensuales.

Salvo que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% IPREM, es decir, 600 euros mensuales. Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

Una vez consumida (extinguida), ¿puede volver a solicitarse la prestación de desempleo para el sector cultural y artístico?

Una vez extinguida la prestación especial el trabajador podrá obtener de nuevo su reconocimiento cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, reúna los requisitos exigidos al efecto y haya transcurrido un año, al menos, desde la fecha de dicha extinción. (Se protege la Intermitencia de forma relativa…)

Cotización durante la prestación.

Durante el período de percepción de la prestación por desempleo especial la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades.

Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Si será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

Con carácter general no existe derecho a subsidio.

El agotamiento de la prestación no constituye un supuesto de acceso a los subsidios para trabajadores mayores de cincuenta y dos años (art. 280 de la LGSS) o Renta Activa de Inserción. No obstante, en el caso de haber percibido la prestación especial tras haber agotado una prestación contributiva, se podrá acceder al subsidio por agotamiento de ésta, siempre que se solicite en el plazo de doce meses siguientes a dicho agotamiento.

Forma de presentación. 

Si la prestación especial se solicita dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística, el derecho nacerá el día siguiente al de dicha situación legal de desempleo. Prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

Quien acredite cumplir los requisitos exigidos, pero presente la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

IMPORTANTE: La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).

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