¿CÓMO AUTOEDITAR UN DISCO? ¿Y SI SE PUBLICA EN SPOTIFY?

Si Usted es un Músico o pertenece a un Grupo de Música que nunca ha grabado un disco, es lógico que se plantee la posibilidad de lo que se denomina “autoeditarse” su propio disco. ¿CÓMO AUTOEDITAR UN DISCO? 

Cabe destacar que desde hace unos años, lo que antes representaba un hito importantísimo para un grupo – editar y publicar su primer disco – hoy en día es cada vez menos importante, ya que cada vez más se publican canciones sueltas sin pertenecer a un disco como tal.

Lo primero que hay que señalar es que la autoedición permite al artista mayor autonomía, pero también mayores problemas puesto que normalmente los/as artistas no son técnicos de sonido, productores y personal con conocimientos de gestión administrativa y legal.

                      Derecho de los Artistas

Fases del procedimiento de Autoedición.

FASE I.- Editorial.

Lo primero que hay que señalar es la diferencia entre:

  1. El Autor o Autores de las canciones (Letra, Música y la Partitura)
  2. Los y las músicos que intervienen en la grabación.

Los primeros ostentan los denominados “Derechos de Autor” y los segundos ostentan los denominados “Derechos Conexos” por su participación y ejecución en la interpretación de la obra.

Ahora bien, puede ocurrir que si todos los componentes del grupo intervienen en el proceso de composición son considerados autores.

¿Pero la Compañía discográfica dice que también es editorial?

Si, puede ocurrir. Existen Compañías que ofrecen un servicio editorial (o directamente obligan a ser la editorial del artista para poder grabar con ella).

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En resumen. La Autora cede los derechos de la obra a una Editorial que posteriormente cederá los mismo al sello discográfico para su grabación. Por lo que la Autora/Editora tendrá los derechos sobre las obras y la Compañía tendrá los derechos sobre las grabaciones (máster) y el disco.

¿Qué puede hacer el compositor/a?

  • Gestionar ella misma sus derechos de autor, como la cesión de estos al sello o el registro ante entidades de gestión sin acudir a una Editorial.
  • Ser emprendedora Crear una Editorial propia para ceder a ésta sus derechos de Autor. Cuando se opta por autoeditar un disco se puede crear una editorial musical y/o sello discográfico por parte del propio artista. Iniciar una actividad empresarial, bien como persona física (autónomo) o como sociedad (SL o SA).
  • Trabajar con una editorial externa y obtener posteriormente la cesión de los derechos para actuar como productor del disco.

FASE II.- Registro de la Propiedad Intelectual.

¡Las Entidades de Gestión (Por ejemplo la SGAE) no registran la autoría de las obras!

novedades artistas valenciaLo anterior comporta que es muy recomendable (no obligatorio) que la Autora o Editora de la obra, antes de acudir a la SGAE, registre las obras ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Si necesita saber más sobre el procedimiento puede informarse en nuestro post sobre este tema.

El Registro de Propiedad Intelectual es público, pero también existen alternativas privadas que tienen una finalidad probatoria y de publicidad frente a terceros.

FASE III.- Entidades de Gestión.

La Autora y el Editor pueden asociarse a la Sociedad General de Autores y Editores para la gestión de los derechos de autor de las obras.

Si las obras se registran en la SGAE, se debe que abonar un canon por utilizar las propias canciones para la grabación del disco, y también cuando sean interpretadas en directo (Tanto por la propia Autora como por tercero). Posteriormente la SGAE abona los derechos generados (como mínimo, la cantidad que se ha pagado como canon por la grabación y/o los conciertos disminuida por los costes de gestión).

FASE IV.- Grabación del Disco.

Lo primero ante todo, ¿qué es un productor de fonogramas?

En base al artículo 114 de la Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera productor de fonograma (fijación sonora de una obra, la grabación) la persona o empresa bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la grabación.

Por tanto, este tipo de productor es el titular de los derechos sobre el disco entendido como una grabación. El autor o editorial mantiene sus derechos sobre la composición de las canciones, por lo que habrán tenido que autorizar la grabación y percibirán unos royalties de la venta de discos.

Por otro lado, el art. 105 de la misma ley entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra.

RESUMEN:

– Autora/Editor: Titular de los derechos de autor de las canciones compuestas. (Normalmente el Editor percibe un % de los Derechos de Autor por un tiempo determinado).

– Productor fonográfico: Titular de los derechos sobre la grabación, sobre el disco (máster).Percibe los denominados Royalties.

– Artista intérprete o ejecutante: Son los/as músicos que intervienen en la grabación. Son titulares uno de los tipos dentro de los denominados derechos conexos.

De acuerdo, ¿y en el caso de la Autoedición?

Si la Autora de la obra, a la vez interpreta la misma, autoedita y graba el disco con sus recursos (cada vez más habitual gracias a los medios tecnológicos) ostenta todos los derechos sobre la autoría, ejecución y grabación.

FASE V.- ¿Existen más trámites?

A la hora de autoeditar un disco nos encontramos trámites que, aún no siendo conocidos, son muy relevantes en el proceso:

– Alta en el Depósito Legal como editor discográfico y obtención del número de depósito legal para la obra.

– Creación y ejecución del diseño del disco.

– Acuerdo con la Empresa de producción del Disco en forma físico y/o con Empresas de distribución digital del mismo.

– Códigos de barras para la distribución en tiendas.

– Solicitud de autorización a SGAE para utilizar las canciones y liquidación de los derechos de autor (este paso no es necesario si el autor o editor no ha registrado las canciones en SGAE).

– Búsqueda de Empresa y firma de acuerdos de promoción y distribución de la obra autoeditada.

.- Registro de Nombre Comercial o Marca.

– Búsqueda de profesionales especializados en el sector para la resolución de dudas e incluso realización de los trámites.

VI.- SPOTIFY.

Aunque pueda parecer curioso, los y las Artistas no tienen una forma directa de poder trabajar con la Empresa Spotify. Necesitan si o si  funcionar a través de agregadores de música digital, de Merlin Network o bien mediante acuerdos directos con las compañías discográficas grandes.

¿Qué son los agregadores o distribuidores digitales?

Los agregadores son Empresas distribuidoras de música en formato digital, que disponen de herramientas tecnológicas adecuadas para procesar los archivos musicales y colocarlos en las plataformas de streaming con unos requerimientos técnicos determinados.

Es decir, la empresa agregadora actúa de intermediaria entre el artista o sello y el servicio de streaming.

Como siempre, la Spotify tiene determinados agredadores “de preferencia”:

Los Artistas percibirán las retribuciones a través de la Empresa distribuidora. Ahora bien, Spotify tiene le denominado “Perfil Artista el cual puede servir para muchas cosas interesantes. El perfil permite tener facultades extras en tu perfil, podrás anunciar conciertos o eventos a los que vayas a asistir para que lo sepan tus seguidores y como Spotify tiene acuerdos con Ticketmaster, por ejemplo, incluso se podrían vender entradas si fuese necesario. Pero a todo esto hay que sumar que gracias a esta cuenta se puede vender merchandising, pedir salir en playlist y por lo tanto mejorar la audiencia de las canciones.

 

¿Qué información va a solicitar el Agregador?

Habitualmente los agregadores solicitan la siguiente información:

  • Album/Single/EP Title: El título de lo que queramos subir a Spotify
  • Artist Name: Tu nombre artístico, si sois más de uno puedes darle click al botón Add Artist.
  • Primary Genre: El género musical de lo que quieres subir.
  • Secondary Genre: Género secundario, ej. Electro Trance.
  • Composition Copywright: El nombre de quien tenga los derechos de copywright de la composición.
  • Sound Recording Copyright: El nombre de quien tenga los derechos de copywright de la grabación.
  • Record Label Name: El nombre de tu sello, en caso de que no tengas puedes poner el nombre de tu banda.
  • Originally Released: Cuando se publicó (si la estás publicando ahora simplemente por el día de hoy).
  • Explicit Content: En caso de que el contenido de las letras sea explicito, tienes que marcarlo.

Y respecto al formato de las canciones suelen dar dos opciones:

  1. En MP3 de alta calidad, estando a 320kbps y 44.1khz.
  2. En FLAC de alta calidad, estando a 44.1khz.

¿Qué condiciones legales establece Spotify? 

Como se ha señalado, al no existir una relación directa entre el Artista y Spotify, en realidad las condiciones que acepta el Artista son las acordadas entre éste y el agregador.

Por norma general el Contrato entre ambos es un contrato de servicios en el que existe una licencia de distribución en formato digital de forma general o con un listado específico de plataformas. Es habitual que el agregador solicite documentación probatoria para garantizar la autoría o propiedad (en caso de cesión legal) de la obra. Para la cual es muy importante el certificado de registro de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual.

Si el agregador ofrece más servicios, todos ellos deben de estar dentro del Contrato.

Y, como es lógico, entre el agregador y Spotify existe un acuerdo para la comunicación pública de las obras de los/as artistas en el cual se establece “el precio” por las reproducciones. En este acuerdo el Artista, de normal, no puede negociar ningún extremo del acuerdo.

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

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