ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

“NOTAS DE URGENCIA” AL REAL DECRETO LEY 5/2022 DE 22 DE MARZO  (MODIFICATIVO DEL REAL DECRETO 1435/1985 DE 1 DE AGOSTO) POR EL QUE SE ADAPTA EL REGIMEN DE RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS, ASI COMO A LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO Y SE MEJORAN LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR.

             Todo nuestro Sector conoce (o en todo caso no debería ser ajeno), al hecho que el día 22 de marzo de 2022 se inició el proceso tendente a “resituar” (permítasenos la expresión) desde un punto de vista jurídico al Sector Artístico-Cultural de España donde le corresponde por su importancia histórica y también actual, así como por los retos que están “a la vuelta de la esquina”, que son muchos y algunos ni siquiera estamos siendo capaces de vislumbrar. Y el primer paso era actualizar la norma laboral por excelencia que regula la Relación Laboral Especial de Artistas, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Ha costado 37 años, muchas reuniones, negociaciones y 17 Ministros/as de Cultura… etc.

            Algunos de mis Maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, -permítaseme como antiguo Alumno destacar al respecto la enorme labor de Don Tomás Sala y Don Jose Ignacio García Ninet (vaya desde aquí mi reconocimiento a su figura, a quienes debo el nacimiento de mi vocación para el ejercicio profesional durante más de tres décadas en el ámbito del Derecho Laboral y Seguridad Social,  señalando al respecto que el orden a la hora de enunciar las ramas del Derecho y el respeto a dichos Profesores es idéntico-; vocación que por otra parte he intentado transmitir en la medida que me ha sido posible a mi hijo David Miguel Garcia Gómez, auténtico creador del Departamento “IURIS ART”). ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

       Pues bien, dichos insignes Profesores nos comentaban en clase que es muy importante leer detenidamente la Exposición de Motivos de toda norma ya que permite comprender adecuadamente su articulado, -lo que en este caso ruego hágase si es posible y se tiene tiempo para ello-, ya que en el presente caso la Exposición de Motivos desentraña y describe la evolución histórica, la realidad actual del Sector Artístico Cultural, su importancia en términos económicos y de empleo, así como la necesidad de la nueva regulación que establece para poder adecuarla a la realidad actual. ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

         Como es obvio, éste es un primer análisis que he querido titular “Notas de Urgencia”, teniendo un alcance y finalidad limitados, persiguiendo poner “negro sobre blanco”, aspectos que estimamos esenciales de la norma, dejando para posteriores análisis el examinar aspectos y cuestiones concretas que requieren mayor profundización y sosiego en su estudio.

         Dicho lo anterior, tal como ha sido manifestado, la actualización de la norma se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo y se mejoran las condiciones laborales del sector.

           Lo primero que debe ser puesto en valor es el cambio de denominación,  ya que a partir del 31 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2022) la norma pasa a denominarse Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”.

        No podemos sino estar de acuerdo con el nuevo enunciado de la norma, ya que en definitiva, amplia su ámbito funcional de aplicación, tal como a continuación, entre los extremos más relevantes, se va a profundizar.

       Permítaseme una pequeña digresión. Cuando una persona (conocedora o no del Sector Artístico Cultural) se acerca a la lectura de un texto que acomete el estudio de una norma jurídica, lo primero que piensa es que le va a resultar enormemente farragoso y que cuando lo lea, apenas va a entender lo que se le explica en el texto, y de entenderlo le va a ser muy difícil transmitirlo a terceros interesados, pese a su buena voluntad y esfuerzo dedicado.

          Esta consideración me lleva, -tal como intento todas las semanas con mis Alumnas/os de la UNED en mi ejercicio como Docente durante más de tres décadas y que compagino con el ejercicio profesional como Letrado-, a tratar de soslayar, en la redacción del presente texto, en la medida de lo posible, los imponderables de tener que utilizar continuamente “vocablos jurídicos”, intentando, a la sazón, que este texto sea entendible y trasmita la información adecuada y precisa. Si lo consigo el reto estará superado, de no ser así, pido disculpas de antemano.

        Vamos en consecuencia a fijar el mensaje que pretendo transmitir, que no es otro sino poner de manifiesto las novedades mayormente significativas que establece el Real Decreto Ley 5/2022 de 22 de marzo. Dejo para sucesivos estudios, tal como anteriormente he manifestado, la profundización en algunos de los puntos que a continuación señalo. ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

Asesores artistas valencia1ª.- La relación laboral especial se aplicará (con ciertas excepciones que se desarrollarán más adelante), no solo a los Artistas como hasta ahora, sino también al Personal Técnico y Auxiliar necesario para el desarrollo de la actividad, siempre que este último no pertenezca a la estructura permanente de las empresas del Sector (en cuyo caso resultará aplicable la legislación laboral ordinaria).

2ª.- La regulación que se establece lo es respecto al empleador que organiza o el que produce una actividad artística, incluidas las entidades del Sector Público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o auxiliar por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución. En consecuencia,  destaco, se hace una referencia explícita a su aplicación también respecto a “las entidades del Sector Público”, cuestión de no importancia menor.

3ª.-  La regulación que se fija lo es para las diferentes fases de ejecución de las actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos que describe la norma, mediante comunicación pública o destinadas a la difusión por los medios y cauces que igualmente señala la norma.

Es de destacar, por así especificarlo el Real Decreto, que las actuaciones artísticas en el ámbito privado, se hallan excluidas de la regulación que se establece, sin perjuicio del carácter laboral de la contratación y de la competencia, en su caso, del Orden Jurisdiccional Social para conocer los conflictos que surjan en relación con la misma.

4ª.- Se recogen en el ámbito de aplicación del Real Decreto, nuevas actividades no reflejadas en el enunciado original del Real Decreto 1435/1985 para incluir, entre otras, la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast…etc.

5ª.- Se regula el nuevo contrato laboral artístico, que atiende a las necesidades específicas del Sector y se caracteriza por la intermitencia de la actividad. Este contrato puede ser indefinido o de duración determinada. ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

a.- Respecto al contrato de trabajo temporal, toma su razón de ser, en tanto en cuanto cubra necesidades temporales de la empresa y así se especifique de forma expresa en el contrato, por ejemplo, para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción; debiendo cumplirse en todo caso  los presupuestos jurídicos que enuncia la norma en cuanto a la temporalidad.

Pudiendo acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada siempre que la necesidad temporal de la empresa persista.

b.- Se prevé su calificación como indefinido, “Trabajadoras/es fijas/os” -relación laboral indefinida- cuando se lleve a cabo la contratación, entre otros supuestos: incumpliendo los requisitos establecidos en la norma, personas trabajadoras que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, los supuestos de encadenamiento de contratos (tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores); todo ello a la luz de los criterios establecidos por la Jurisprudencia Nacional/Europea que examina la Exposición de Motivos.

6ª.- Se fija la indemnización mínima por extinción del contrato de duración determinada por cumplimiento/expiración tiempo convenido incluidas las prórrogas, estableciendo su cuantía en 12 días de salario por año de servicio para todos los colectivos e incrementándola a 20 días de salario por año de servicio cuando la duración del contrato exceda de 18 meses; pudiendo ser objeto de mejora dicha indemnización tanto en el contrato de trabajo o en el Convenio Colectivo.

7ª.- En materia de Seguridad Social, se exime a las Empresas, respecto a las personas encuadradas en la relación laboral especial de personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, de la cotización adicional prevista en la última Reforma Laboral (Real Decreto-Ley 32/2021) para los contratos de duración inferior a 30 días.

8ª.- Los contratos vigentes a la entrada en vigor de la modificación normativa, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

9ª.– Del enunciado de la norma, se constata que, en materia de Seguridad Social, el encuadramiento, cotización…etc. se lleva a cabo en el Régimen Especial de Artistas de la Seguridad Social; todo ello con las salvedades referentes al personal técnico y auxiliar siempre que se trate de actividades que se desarrollan de forma estructural o permanente en la Empresa, aunque sean de modo cíclico, que las encuadra en el régimen “ordinario” del Régimen General.

10ª.- Con carácter residual y a la luz de un análisis riguroso del ámbito funcional de aplicación de la norma, se establece, una cotización reducida a los artistas con bajos ingresos anuales (3.000 euros) integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

11ª.La fecha de entrada en vigor de la norma es clara, a saber, el próximo 31 de marzo 2022.

12ª.- La Jurisdicción competente para el conocimiento de los litigios que pueden surgir derivados de la regulación que se establece, es la Jurisdicción Social.

             Para finalizar no podemos sino dar la bienvenida a la nueva regulación que se ha hecho tanto de esperar; y esa bienvenida la calificamos abiertamente de “positiva”, ya que, para un operador Jurídico, como es nuestro caso, Despacho especializado en este campo desde hace muchos años, no hay peor escenario posible que la ausencia de la mínima y preceptiva seguridad jurídica en aspectos tan importantes como, a título de ejemplo: ámbito funcional, la contratación, encuadramiento en Seguridad Social…etc.

          Es cierto que hay mucho camino para recorrer. Igualmente resulta evidente que los primeros pasos en la aplicación de la nueva redacción de la norma no van a estar exentos de complejidad y la labor de los diferentes operadores Jurídicos, entre otros, los Despachos Jurídicos (debiendo estar muy atentos a las resoluciones que dicten los Tribunales en sus diferentes instancias en la aplicación de la norma),va a resultar esencial, debiendo los órganos con capacidad de producción de normas, proseguir la labor iniciada -a la luz de las resoluciones que se dicten por los Tribunales-, para cubrir las carencias que puedan hallarse en la aplicación de la misma.

         Pero todo lo anterior, permítaseme la expresión, resulta insignificante si lo comparamos con el “esfuerzo y rabia”, muchas veces contenidos, que todo el Sector Artístico Cultural ha tenido que implementar día a día, para afrontar, a nivel Personal, Familiar y Empresarial las consecuencias dimanantes de la recesión económica, seguida del COVID-19, vividas en los últimos años. ESTATUTO DEL ARTISTA (CONTRATO LABORAL ARTÍSTICO)

David García Montagud.

Letrado ICAV 5.464

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