¿Eres un/a Artista Callejero/a y vienes a tocar

a la ciudad de Valencia?

Como mínimo es curioso que en nuestro territorio, la Comunidad Valenciana, aún siendo considerada la cuna de la música en España, no se aprecie e incluso se desprestigie a una figura en mi opinión tan importante como es la de un artista callejero y en particular la de el/la músico.

Como todos sabéis, y ya nos encargamos de decirlo nosotros reiteradamente en nuestro “Blog Iuris Causa & Iuris Art”, la Comunidad Valenciana es la cuna de la música en España. Y concretamente la Provincia de Valencia es en la que más músicos hay por metro cuadrado.

Curiosamente como bien dice el refrán “Nadie en profeta en su propia tierra”. Y eso mismo ocurre aquí. Al contrario que en en «parte» del resto de España y ya no hablamos de otros países Europeos, al artista callejero y en especial al músico no se le da la consideración que merece, e incluso es “victima” de un trato deplorable por parte de un pequeño sector de la población y de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, en lo que repercute en el tema legal, las regulaciones suelen ser ambiguas o tan complejas y estrictas que al artista se le hace imposible llevar a cabo su profesión o acaba siendo sancionado por ello.

Una vez realizada esta introducción vamos a estudiar el caso concreto de las actuaciones musicales en la ciudad de Valencia (España). En nuestra ciudad contamos con una regulación del año 2014. Concretamente es la “Ordenanza Reguladora de Ocupación del Dominio Público” publicada en el BOP el 15 de Julio de 2014. En ella no se regulan solo las actuaciones musicales y otras artísticas sino prácticamente todo lo relativo a como bien dice el título de la Ordenanza “la ocupación del Dominio Publico”.

Podría comenzar a explicar cada uno de los artículos, pero pienso que es mas conveniente que intente hacer un esquema lo más simple posible de la normativa.

¿Eres artista callejero y quieres actuar en las calles de la ciudad de Valencia? 

  • 1.- Autorización Previa.
  • 2.- Zonas de Actuación.
  • 3.- Duración de las Autorizaciones.
  • 4.- Plaza de presentación de las solicitudes.
  • 5.- Requisitos de las solicitudes.
  • 6.- Limitación de solicitudes.
  • 7.- Ubicaciones permitidas.
  • 8.- Condiciones de uso.
  • 9.- Horarios de las actuaciones.
  • 10.- ¿Actuaciones con repercusión sonora?.
  • 11.- ¿Y si interviene la Policía?
  • 12.- Posible Sanciones.
  • 13.- Borja Catanesi y MusicArte Urbano.

Principales puntos que debes de conocer antes de actuar. (En general)

1.- Se necesita una autorización previa. Salvo alguna excepción como las actividades de dibujo o pintura de carácter artístico o académico y sin ánimo de lucro siempre que no superen 10 personas.

2.- Existen dos zonas de actuación: “Ciutat Vella” (El centro de Valencia) y el resto de la ciudad.

3.- Las autorizaciones se otorgan por trimestres naturales.

4.- El plazo para presentar las solicitudes (junto con toda la documentación necesaria) comienza el día 1 y finaliza el 15 del mes inmediatamente anterior a aquél en el que comience el trimestre para el que se solicita la autorización.

5.- En la solicitud hay que detallar muy concretamente los elementos sonoros utilizados en la actuación y numerar por orden de preferencia la zona de actuación. (solo se concede una zona)

 6.- Existe una limitación de solicitudes. 40 por cada uno de los grupos de actividad:

  1. a) Dibujo, pintura o similares.
  2. b) Teatro, malabares, mimo o análogas.
  3. c) Actuaciones musicales y otras actividades artísticas con repercusión sonora.

En el supuesto que se supere el límite, primaran las peticiones en las que se acredite experiencia, titulación o estudios directamente relacionados con la actividad, siguiéndose un procedimiento establecido en la Ordenanza.

 7.- Ubicaciones no permitidas.

Aquí si me lo permitís si que voy a transcribir el artículo literal.

“1.- ….sin que puedan ocuparse calzadas o lugares que impidan el transito normal de vehículos o peatones, u obstaculicen los accesos a vados, a salidas de emergencia, paradas de transporte público, accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos. Tampoco podrán llevarse a cabo en la banda libre peatonal existente entre las fachadas de inmuebles y la franja del dominio público ocupada con las terrazas reguladas en el Titulo Tercero de la presente ordenanza; ni en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio.

2.- En todo caso, la ocupación deberá́ respetar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.”

  8.- Condiciones de uso. (MUY IMPORTANTE)

.- La ocupación no puede superar los 2 metros cuadrados en actuaciones individuales o en pareja y 5 en grupo.

.- No se puede pedir de forma activa la aportación de donativos (pasar la gorra). Solo se puede dejar un pequeño objeto donde voluntaria y libremente los espectadores dejen un donativo.

.- No se permite la venta discográfica etc.

.- No se puede utilizar el mobiliario urbano para el anclaje o como soporte de cualquier elemento o instalación.

.- La distancia mínima entre un artista y otro debe de ser de 20 metros. En caso de actuaciones musicales o actividades con repercusión sonora lo veremos mas adelante.

  9.- Horario para realizar las actuaciones.

.- De 10 a 22 horas.

.- Salvo las actuaciones musicales o actividades con repercusión sonora que lo veremos mas adelante.

Ahora llegamos al punto clave. Acabamos de estudiar de forma muy simple la normativa para las actuaciones callejeras en dominio publico en general.

¿Pero que ocurre cuando son ACTUACIONES MUSICALES O ACTIVIDADES CON REPERCUSIÓN SONORA?

  A las anteriores condiciones hemos de sumar las siguientes limitaciones.

  1. No podrán utilizarse instrumentos de percusión ni altavoces o cualquier otro sistema de amplificación del sonido, quedando sometida la autorización, en todo caso, a las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.
  2. Las actuaciones sólo podrán tener lugar en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 22 horas.
  3. La actuación de la persona autorizada no podrá́ tener una duración superior a una hora en el mismo punto dentro de la zona autorizada, debiendo desplazarse para las siguientes actuaciones a una distancia mínima de 50 metros de la anterior, no pudiendo repetir actuación en el mismo punto y día.
  4. La persona autorizada no podrá situarse para llevar a cabo la actividad a una distancia inferior a 20 metros respecto de otro artista autorizado en dominio público.

En el supuesto de que este también realice una actuación musical u otra actividad con repercusión sonora, dicha distancia mínima será de 50 metros.

  1. El espacio ocupado para llevar a cabo la actividad no podrá encontrarse a una distancia inferior a 50 metros de centros docentes, sanitarios, asistenciales o residencias para personas mayores.

Y, ¿Qué ocurre si interviene la Policía Local?

Si la Policía Local interviene a un artista sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.

Los Agentes pueden adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias, incluyendo la retirada de instalaciones o el decomiso de materiales, siempre que sea posible, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada o decomiso, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Cuando se proceda al decomiso o incautación cautelar regulado en el apartado anterior, los objetos y elementos incautados se depositarán en lugar seguro habilitado al efecto, donde permanecerán por un plazo máximo de 15 días, periodo durante el cual podrán ser retirados por su propietario previo pago de la tasa correspondiente, salvo que el servicio municipal encargado de la tramitación del procedimiento sancionador determine el mantenimiento de la medida cautelar por un plazo mayor de tiempo.

Transcurridos los plazos anteriormente indicados desde la incautación, sin que su propietario reclame los objetos y elementos decomisados, se procederá́ a su destrucción o se entregarán a una ONG para fines sociales, cuando así́ fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.

Respecto a las posibles sanciones.

Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

Una vez sea firme la sanción impuesta, no se le concederá al artista sancionado ninguna otra autorización para celebrar este tipo de actividades en dominio público en los trimestres que resten en ese año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquélla, ni tampoco en ninguno de los trimestres de la anualidad siguiente.

Pues bien, después de analizar la normativa actual (2020) ¿CUÁL ES VUESTRA OPINIÓN?.

Sinceramente opino que como es lógico y así debe de ser, este tipo de actividades deben de estar reguladas si o si. Y es más, deben de estar reguladas y sobretodo controladas con el fin de que aquellos/as artistas que si las cumplen no se vean comprometidos y perjudicados por aquellos que no.

Pero una vez dicho esto, es ilógico que TODOS los instrumentos de percusión estén prohibidos o haga falta solicitar una autorización a la Concejalía de Medio Ambiente. Esta claro que una batucada puede molestar, pero ¿un cajón flamenco, un pandero o una pandereta en navidad?.

O del mismo modo, ¿prohibir completamente cualquier tipo de amplificación?, sino amplificas una guitarra eléctrica vale la pena no tocar… No sería mejor regular normativamente la denominada una “amplificación moderada”, donde se respeten los niveles de decibelios que marca la normativa de contaminación acústica, o incluso los instrumentos de metal que por sus cualidades pueden llegar a superar estos limites.

Y lo mas importante, cuando se sancione a un artista que se comprueben de verdad la cantidad de decibelios, porque es frecuente que se sancione sin medir correctamente la contaminación acústica.

Por último respecto a la normativa de las autorizaciones, aquellos artistas que residen en la ciudad no deben de tener en principio ningún problema en poder solicitar en plazo las autorizaciones necesarias, pero ¿y que ocurre con aquellos artistas internacionales que viajan de ciudad en ciudad por poco tiempo? Os puedo asegurar que los hay, y muy muy buenos. Su principal problema no es adaptarse a las condiciones sino simplemente poder solicitar la autorización. ¿Porque no crear un permiso semanal o diario?             

                                                 

BORJA CATANESI y MUSICARTE URBANO.

El artista callejero Borja Catanesi es un músico valenciano reconocido mundialmente tras haber ganado en la categoría de música la primera edición del Universal Street Games celebrado en Estados Unidos en 2018 en el que se premia el arte en las calles de las ciudades.

Pero curiosamente, y a mucho pesar, su explosión de reconocimiento a nivel local fue durante la celebración de las Fallas de 2018, cuando ostentando ya el premio a mejor músico callejero fue multado por tocar en las calles de Valencia. Su instrumento principal es la guitarra eléctrica junto al loop station, por lo que entra el juego la problemática de la repercusión sonora y la prohibición de realizar una actuación musical con amplificadores sin la debida autorización medioambiental. Pero como bien él señala, «Mi problema concretamente es que, a pesar de tener permiso, me han llegado a multar por usar amplificador. Eso ya me dice que, aunque lo tenga, no puedo hacer lo que yo quiero: tocar la guitarra eléctrica. Tú puedes tocar con un saxo, que suena más alto que un amplificador, y no hay problema. Pero con el ampli sí. Si no lo llevo, sí me dejan tocar. Lo que pasa es que todo lo que hago es eléctrico, tengo el loop station… Si no llevo el amplificador no tengo volumen suficiente, ni con la guitarra eléctrica ni con la española». – CulturPlaza 4/11/2018. 

 «no es razonable que todavía, en 2018, las ordenanzas no estén preparadas para recibir a músicos en las calles. Son Fallas, la ciudad esta inundada de ruidos (petardos, mascletaes, verbenas…) y he recibido una multa por contaminación acústica… ¡La cultura no puede ser delito!».

En la actualidad, año 2020, dos años después, seguimos exactamente con la misma problemática ya que la Ordenanza Reguladora es la misma. Nos hemos puesto en contacto con Borja Catanesi mediante sus redes sociales, el cual no señala desde la India, donde se encuentra actuando en este momento que sí, por ahora las problemáticas y las restricciones siguen siendo las mismas debido a la falta de una correcta legislación a nivel local, pero no solo en Valencia sino como ejemplo también en Madrid, donde el Ayuntamiento está realizando un veto a los artistas callejeros imposibilitando las actuaciones en sus calles.

                         

Por último, el músico valenciano señala su opinión acerca de la posición y relevancia de la cultura artística en Valencia:«Me parece absurdo que no se valore como un arte. Como mencionaba, creo que ahora está cambiando, y solo hace falta poner un poco más de énfasis en demostrar que lo que hacemos en la calle es una actividad musical. Yo soy músico, no un mendigo. Y si me va bien y lo sigo haciendo es porque la gente disfruta. Causa un impacto positivo en ella. Creo que será cuestión de generaciones, años, o meses, que la gente entienda que es una forma de vida y una actividad cultural ante todo.

Culturalmente en España no ha estado bien visto ponerse en la calle: se ha confundido con no tener recursos. Cuando piensas en un músico callejero, a veces te viene a la mente la idea de un hombre que toca para poder vivir, o es extranjero… Pero no se concibe como un joven músico al que le va bien en la vida y busca su futuro, simplemente, en la calle. Es algo hasta ahora que no se había pensado mucho. Yo estoy feliz tocando en la calle, y creo que a muchos jóvenes les puede ir muy bien haciendo lo mismo. Si no pasa más es por un concepto viejo y erróneo que se sigue teniendo en la cabeza.» – CulturPlaza 4/11/2018.

                         

MUSICARTE URBANO.

MUSICARTE URBANO es una Asociación sin fines de lucro creada con el objetivo de unir a los músicos y artistas callejeros de Valencia para trabajar juntos en defensa de nuestros derechos y libertades. Además de colaborar con el Ayuntamiento de Valencia, organizan y participan en festivales, ciclos de conciertos, charlas y actividades.

En su página web podréis encontrar todo lo relativo a la normativa de la ciudad de Valencia y a la GUÍA BUSKER VLC, donde se explica todo el procedimiento para solicitar las autorizaciones y se resuelven las dudas más habituales sobre qué has de hacer si eres un/a músico y quieres tocar en las calles de Valencia.

Así podríamos seguir y seguir, pero sobretodo desde Iuris Art queremos destacar el derecho y sobretodo la importancia de que este tipo de profesionales realicen su actividad en nuestra ciudad. Porque al igual que en las Fallas todo el mundo quiere Sociedades Musicales por las calles (porque sin ellas no sería ni parecido) la labor que realizan este tipo de profesionales es importante para la cultura urbana de una ciudad, y no hay mas que ver otras ciudades de nuestro alrededor o internacionales, donde en vez de complicar su labor, las Administraciones Públicas colaboran y simplifican los trámites burocráticos.

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarte desde el primer momento sobre todas las cuestiones que te surjan.  Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.

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