ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

      El Consejo de Ministros aprobó en Noviembre de 2021 un acuerdo con instrucciones para facilitar la entrada y permanencia en España de nacionales de terceros países para ejercer actividades en el sector audiovisual.

      A pesar de no estar contemplado en un inicio dada la especificidad de la medida, finalmente también se ha extendido a artistas y técnicos extranjeros que participan en cualquier ‘actividad artística ante el público’, es decir, al sector musical, teatro y danza.

       Puede consultar en el BOE la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

ÍNDICE.-

    1. Objeto de la nueva normativa. 
    2. ¿Pero sólo cubre el artista? 
    3. ¿Existe un periodo máximo de estancia en España? 
    4. Requisitos generales. 
    5. Primer supuesto. (Estancia de hasta 90 días
    6. Segundo  supuesto. (Visado especial de estancia) 
    7. Tercer supuesto. (Autorización Residencia) 

       A falta de confirmación oficial, debemos interpretar que mediante estas instrucciones ya no es necesario solicitar el denominado ‘visado de artistas’ en origen (excepción de autorización de trabajo, art. 117 y 118 Real Decreto 557/2011).

     Estas instrucciones articulan tres vías en función del periodo de permanencia del profesional en España. Una primera vía para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer

en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo. Una segunda vía para para aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días. Por último, se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

       En dichos supuestos es necesario habilitar la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes. También, se debe tener en cuenta que, si el artista o profesional es menor de edad, pueda entrar y permanecer en España con sus padres o quienes ejerzan la tutela en aras de preservar el interés del menor.

      Una vez realizado un breve resumen del contexto actual y la nueva normativa procedemos a desarrollarla con mayor profundidad.

1.- Objeto de la nueva normativa.

    Es de aplicación a aquellos/as extranjeros/as que realicen actividades en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

      No será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, así como a los extranjeros cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

     Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

2.- ¿Pero sólo cubre al artista?

NO

La nueva normativa es de aplicación a:

    1. Los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
    2. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a las personas del apartado anterior, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. También podrán solicitarlo los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.
    3. Los menores de edad que participen en las producciones audiovisuales, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos en que los menores tengan entre 16 y 18 años, presentando consentimiento expreso de los progenitores o de quien ejerza la tutela, y, en el caso de menores de 16 años, una autorización expresa de la autoridad laboral correspondiente. En estos supuestos, solicitarán el visado y/o autorización de estancia y/o residencia los progenitores del menor o quién ejerza su tutela.

3.- ¿Existe un periodo máximo de estancia?

Se establecen tres periodos.

1.- Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad.

2.- Periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días. (Visado)

3.- Periodo superior a 180 días. (Autorización residencia)

4.- Requisitos generales. (Por solicitante y por Empresa)

Requisitos para la estancia o residencia.

  1. El/la solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

c) Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

d) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno y dos de la instrucción segunda.

e) En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.

f) Para la Visados (2) y Autorización residencia (3) es necesario contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la estancia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.

g) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

La empresa que contrata o traslada a un artista, técnico o profesional extranjero incluido dentro del ámbito de aplicación deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Visado España Artistas

 

a) Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivo.

 

b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1º SUPUESTO.

Estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual.

         Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180 días para el desarrollo de actividades descritas.

1.- Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, no necesitarán visado para entrar y permanecer en España para ejercer dicha actividad.

Al entrar en España desde Septiembre de 2023 ya NO será necesario soliciten la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE). El Boletín Noticias Red 12/2023 señala que «ORDEN PCM/1238/2021. ARTISTAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL. NUEVA RELACIÓN LABORAL DE CARACTER ESPECIAL. A efectos de identificar a los artistas, técnicos y profesionales con nacionalidad distinta a las de los Estados de la Unión Europea, que entren y permanezcan en España para realizar una actividad temporal en el sector audiovisual, sin exigencia de autorización o permiso de trabajo y con la obligación de su inclusión en el Sistema español de Seguridad Social en los supuestos en los que no se encuentren al amparo de un Convenio de Seguridad Social (Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre). Se informa que se ha habilitado el valor 0801 del campo RELACIÓN LABORAL CARÁCTER ESPECIAL-RLCE-, que permitirá el alta, aunque no dispongan del NIE, de tales trabajadores. En estos casos se admitirá el alta aunque los trabajadores únicamente figuren identificados con un PASAPORTE.»

2.- Cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores atendiendo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, solicitarán dicho visado el cual será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

Al entrar, la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.

        En este enlace puede consultar la lista actualizada de países a cuyos nacionales se exige visado y la lista de países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros sujetos  al Reglamento (CE) nº 1806/2018. Lista de Países exentos de obtener visado (exteriores.gob.es)

                   Las actividades descritas anteriormente estarán exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.

2º SUPUESTO.

Visado de estancia para el sector audiovisual.

         Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días para el desarrollo de las actividades definidas anteriormente previa solicitud de un visado de estancia. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

  1. Tramitación de la solicitud.

Podrán presentar la solicitud de visado de estancia para el sector audiovisual ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente:

Asesores artistas valenciaa) El propio extranjero, o su representante legal, si fuera menor de edad.

b) Un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional, autorizado por éste.

 

Junto con la solicitud de visado, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento de viaje válido y en vigor

b) Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular

c) Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.

d) Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

e) En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.

f) En el caso de que el extranjero que va a ejercer una actividad en el sector audiovisual, o alguno de los familiares que le acompañen, no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud ni esté cubierto por certificado de cobertura de seguridad social de un país que incluya estas contingencias, documento que pruebe una cobertura equivalente mediante un seguro médico público o privado.

g) Una declaración responsable de la empresa española que contrata o traslada a los profesionales en la que se manifieste que está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de que posteriormente la Administración pueda comprobar de oficio dicho cumplimiento.

Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles.

Será competente para resolver la solicitud de visado de estancia la Misión Diplomática y Oficina Consular ante la que se ha presentado la solicitud. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

               1.- Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual.

La concesión del visado de estancia para el sector audiovisual constituirá título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

Al entrar en España el titular del visado NO necesita NIE y la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en materia de seguridad social. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

               2.- Autorización de estancia para el sector audiovisual (Pasar de supuesto 1 a 2)

En aquellos supuestos en los que el solicitante se encuentre en España en la situación de estancia hasta 90 días y la actividad artística o audiovisual requiera continuar la permanencia de un extranjero hasta un máximo de 180 días por causas que no estaban planificadas inicialmente, la empresa solicitante deberá solicitar la autorización de estancia para el sector audiovisual ante la Unidad de Grandes Empresas según lo establecido en la instrucción duodécima.

Esta solicitud debe efectuarse, al menos, 30 días antes de que se cumpla el plazo de 90 días desde la fecha de entrada en el espacio Schenghen.

3º SUPUESTO.

Autorización de residencia.

Mejores abogados artistas            1.- Solicitud de autorización de residencia.

Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación podrán entrar y/o permanecer en España para el desarrollo de las actividades anteriormente por un periodo superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector audiovisual.

            2.- Requisitos para obtener la autorización de residencia.

Además de cumplir los requisitos previstos de forma general el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. ARTISTAS EXTRANJEROS ACTUANDO EN ESPAÑA

             3.- Procedimiento de autorización.

La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. IMPORTANTE: Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Cuando el extranjero se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución deberá obtener el correspondiente visado.

             4.- Vigencia de la autorización de residencia.

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

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En caso de ser tanto relación mercantil como laboral, es importante confirmar que está de alta en la seguridad social de su país de origen (si es el caso) y que ésta cubre el trabajo en España (solicitando los certificados A1, TAJA1,…).

Puede consultar nuestro post sobre este tema. 

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