IMPUESTOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. IRPF E IVA.

Hoy en día (sin tener en cuenta la época Covid) es común que se desplacen a territorio Español Artistas de todo el mundo, tanto comunitarios como extracomunitarios.

Las Artistas y los Promotores y Organizadores de los espectáculos deben plantearse, entre otros puntos, los siguientes:

1.- ¿Régimen Laboral Cuenta Ajena o Contratación Mercantil? Puede consultar nuestro post en este enlace.

2.- Solicitudes, permisos, visados y certificados a nivel de Extranjeria y Seguridad Social. Puede consultar nuestro post en este enlace.

3.- Régimen Fiscal de impuestos y retenciones de artistas extranjeros al actuar en España.

En el presente post vamos a tratar de explicar la normativa jurídica aplicable a los supuestos más habituales respecto al Régimen Fiscal. IMPUESTOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. IRPF E IVA. 

IMPUESTOS ARTISTAS ESPAÑA1.- ¿UNA PERSONA EXTRANJERA TIENE LA MISMA CONDICIÓN QUE UNA NACIONAL A EFECTOS TRIBUTARIOS?

NO

Las personas extranjeras son consideradas por la normativa fiscal como “NO RESIDENTES”.  La regla general es que se debe tributar en el país de residencia fiscal, por lo que si la persona desplazada percibe ingresos en España no debe abonar ningún impuesto aquí, salvo que él o ella disponga de un establecimiento permanente en nuestro país.

¿Pero en el caso de los Artistas es igual?

NO. Existe un supuesto especial. Los Artistas y los Deportistas.

          En el artículo 17 del Convenio de la OCDE (entre otros) para evitar lo que denominados “Doble imposición” (A muy grandes rasgos pagar dos veces por lo mismo) se establece lo siguiente:

“…las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o en calidad de músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado”.

           Esta normativa permite el ordenamiento jurídico español establezca que una artista deba abonar impuestos en el país en el que presta la actividad.

…cuando las rentas derivadas de las actividades realizadas por un artista o deportista personalmente y en esa calidad se atribuyan no al propio artista o deportista sino a otra persona, tales rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que se realicen las actividades del artista o deportista”

      Esto significa que en el supuesto en que al artista no se le retribuya directamente por el promotor u organizador del espectáculo sino que la factura/nómina la emita una tercera parte (Empresa, Mánager etc) los ingresos derivados de dicha prestación deben tributar de la misma forma que si los hubiera facturado directamente el artista.

En consecuencia a todo lo anterior, podemos observar como en la normativa interna española encontramos una norma relativa a dicha situación:

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

   Artículo 13.

             1.- Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

             (…)

b) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, cuando no resulte de aplicación otro párrafo de este artículo, en los siguientes casos:

             (…)

3.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista. IMPUESTOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. IRPF E IVA.

2.- ¿QUÉ TIPO DE RETENCIÓN DE APLICA A LOS/LAS ARTISTAS EXTRANJEROS/AS?

            El artista al confeccionar la nómina o la empresa o persona física que emita factura o confeccione la nómina al artista estará obligado a aplicar una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) e ingresarla en la hacienda española.

          Desde el año 2016 esta retención es del 19% para residentes de países de la Unión Europea, Islandia y Noruega. Para el resto de contribuyentes la retención es del 24%.

3.- ¿LA ARTISTA DEBE DECLARAR ESTOS INGRESOS EN SU PAIS DE RESIDENCIA?

SI.

        Pero no deberá volver a pagar impuestos ya que se podrá aplicar una deducción para eliminar la “doble imposición” al deducirse el impuesto pagado a la Hacienda Española.

4.- ¿Y EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A)?                 

            Respecto del IVA, establece el artículo 84.2º de la LIVA un mecanismo para la inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones:

«Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto

(…)

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

      1. a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.«

            Los artistas extranjeros no pueden emitir una factura con IVA español, ya que no están dados de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria española.

             Es por este motivo por el cual la se realizada la denominada “inversión del sujeto pasivo”. Es decir, el artista emite la factura exenta de IVA y la parte que debe abonar dicha factura es quién se autorepercutirá el IVA para deducírselo. IMPUESTOS ARTISTAS EXTRANJEROS EN ESPAÑA. IRPF E IVA. 

          Es relevante señalar que la aplicación de esta normativa en el mundo artístico-cultural es de extremada complejidad, especialmente porque se tienen que tener en cuenta las diversas particularidades personales de cada artista. Es por ello que les aconsejamos que tomen la información contenida en nuestro post exclusivamente como una guía o referencia, consultado a su asesor/a por la situación particular en la que se encuentra.

                En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

           No olvide suscribirte a nuestro “Blog Iuris Causa” y consultar nuestro “Manual Jurídico-Práctico del Arte y la Cultura”.

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