¿Es usted compositor/a y no sabe cómo puede y además «debe» registrar su última obra? Este es su post.

Lo primero que debe saber es que todas aquellas obras bien sean individuales (canciones) o un grupo de ellas (un disco de música) tienen un conjunto de derechos frente a terceros, lo que legalmente se denomina Propiedad Intelectual.

¿Qué es la Propiedad Intelectual? 

A muy muy grandes rasgos la Propiedad Intelectual es el derecho que protege al creador y/o al titular de los derechos de la obra que ha creado o de la que es titular. ¿Y, para que sirve? Una vez se ha registrado la obra, ésta queda protegida frente a la utilización o plagio de otras personas que no disponen de la licencia para su uso.

¿Cuál es el primer paso que debe realizarse para proteger una obra que no ha sido registrada todavía?

Pues claramente el primer paso es ese, registrar la obra individual o conjuntamente. ¿Es necesario? A pesar de que la legislación española es muy clara respecto a este tema como veremos a continuación, nosotros le aconsejamos sin duda que sí. Esto es debido a que el registro de una obra es la prueba más clara de la autoría o titularidad y por lo tanto de que los derechos sobre ella únicamente recaen sobre esa persona/s o entidades.

La legislación española señala en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Es decir, por suerte en nuestro país para ser considerado autor/a es suficiente que haya creado él/ella la obra sin necesidad de registrar la obra.

¿Pero que problema hay? El problema principal a esta ventaja es demostrar que realmente esa persona es el autor/a de la obra. Es por este motivo por el que anteriormente hemos señalado que en nuestra opinión la mejor solución es registrar la obra desde un primer momento probando así la autoría.

 

Siguiente paso. ¿Dónde se registra una obra?                                               

Las obras se registran en Registros Especiales dedicados a este tipo de obras artístico, culturales e intelectuales. En nuestros país tenemos tres posibles registros a los que acudir, estos son:

            .- La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Este registro es el más conocido mayormente por todos los problemas y noticias que ha dado y está dando, y sin embargo no es el más aconsejable. ¿por qué? La SGAE únicamente tiene una función de gestión y cobro de los derechos patrimoniales derivados de la obra y no prueba la titularidad de la obra.

            .- El Registro General de la Propiedad Intelectual. Como veremos después éste es el más aconsejable en nuestra opinión, pero no gestiona los derechos del autor/a.

                  .- Los Registros Privados de Propiedad Intelectual.

 

La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores).

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de nuestros más de 100.000 socios. Existimos desde 1899 y, hoy en día, el repertorio administrado por SGAE es superior a los diez millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales. Su actividad se centrada en proteger y repartir la remuneración de sus asociados por la utilización comercial de sus obras.

La SGAE funciona de la siguiente manera.

            .- Lo primero que debe hacer es inscribirse como socio de la SGAE.

            .- Seguidamente registrar las obras en esta Entidad.

            .- Encomendar la gestión colectiva de los derechos de explotación de la obra.

La propia SGAE señala las diferencias entre su Sociedad y el Registro de la Propiedad Intelectual.

 

¿SGAE o R.P.I?

 

 

En su página web puede encontrar todo lo necesario sobre los trámites a seguir para registrar una obra. Es importante señalar que este trámite puede realizarlo tanto el autor de la obra como el editor de la misma.

El Registro de la Propiedad Intelectual.

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.

Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Hasta la fecha se han creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.

El Registro Central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio. En todas las Capitales de Provincias en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina Provincial del Registro Central.

¿Qué es lo que se inscribe?

Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.

Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:

.- Artistas, intérpretes o ejecutantes.

.- Productores de fonogramas.

.- Productores de grabaciones audiovisuales.

.- Entidades de radiodifusión.

.- Realizadores de meras fotografías.

.- Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.

.- Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica,  presentación y demás características editoriales.

.- Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.

Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.

Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión inter vivos o mortis causa.

¿Desde cuándo produce efectos la inscripción?

Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro competente, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en que los efectos se producirán desde la fecha de acceso al registro competente del documento de subsanación.

¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?

Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial o por el Registro Central tienen efectos para toda España.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?

El plazo máximo para resolver y efectuar la notificación correspondiente será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud, según el art. 24.1 del Reglamento del Registro (R.D. 281/2003, de 7 de marzo. BOE del 28 de marzo). Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo podemos realizar el registro de la obra?

Si queremos registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, hay dos formas de hacerlo: telemática y presencial.

Registros privados de Propiedad Intelectual.

Como última opción encontramos la posibilidad de registrar nuestra obra en un Registro Privado. En nuestra opinión, más que la última opción, creemos que debe de ser un complemento (en algunas ocasiones) al registro en las dos primeras opciones.

Los Registros Privados son habitualmente empresas privadas que acreditan la existencia de una obra y su titular o autor pero sin la presunción de titularidad de un registro público.

Cabe señalar la posibilidad (en casos de urgencia debido a su alto coste económico) de registrar una obra mediante la inscripción de un acta notarial.

En próximos post trataremos las posibles y diferentes licencias de uso (Creative Commons) y del mismo modo las diferentes Asociaciones y Organismo de gestión, promoción, control, apoyo etc como pueden ser;

.- Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

.- Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE).

.- Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA)

.- Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)

.- Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

.- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

.- Promusicae

.- Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento no dude en contactar con nosotros.

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