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TRABAJO ARTISTAS EN EL EXTRANJERO CERTIFICADO A1

¿Es usted un/a Artista que va a realizar su actividad fuera de España?

            En realidad este post no va dirigido exclusivamente a Artistas, sino que por el contrario es de aplicación a la mayor parte de los trabajadores residentes en España que deben de desplazarse fuera de nuestro territorio para poder ejercer su actividad profesional. TRABAJO ARTISTAS EXTRANJERO CERTIFICADO A1

            Como es lógico, al ser Iuris Art un Departamento jurídico especializado en el Arte y la Cultura, la visión de este post va a estar encarada hacia estos ámbitos, pero si usted no realiza una actividad artístico-cultural puede perfectamente aplicar dicha información.TRABAJO ARTISTAS EXTRANJERO CERTIFICADO A1

        En el mundo de hoy en día y más con la globalización en servicios es habitual que los trabajadores deban de desplazarse por un periodo de tiempo bien sea corto o largo a otro país para ejercer su actividad. Esto, en el mundo artístico, se encuentra a la orden del día, ¿por qué se preguntarán? Porque una cantante y sus instrumentistas (entre otros) pueden hacer una gira internacional, o una artista puede exponer sus obras en una galería en el extranjero, o un músico “callejero” puede actuar en las calles de Londres, Paris, Milán, Nápoles, Bruselas, Varsovia o cualquier otra ciudad extranjera bien sea Europea o de cualquier otro continente.

            Es cierto que para realizar nuestra actividad fuera de España hay que tener varias cosas en cuenta, entre ellas:

            .- Documentos Nacionales de Identidad vigentes (no caducados).

            .- Pasaporte vigente si es necesario para un determinado país.

            .- Visados generales o especiales para poder entrar en el país por un determinado de tiempo.

            .- Contratos de Trabajo.

            .- Tarjeta Sanitaria Europea o Certificado Sustitutorio.

            .- Certificado A1 o E101 de la Seguridad Social.

            Nosotros aconsejamos revisar antes de salir del país que toda esta documentación la tenemos en regla tanto en el momento de salida del país como en el momento de regreso, puesto que si alguno de estos documentos pierde su vigencia y por tanto su validez a mitad de la estancia en el extranjero es mucho más difícil renovarlos en el extranjero que en nuestro país.

            Debido al gran numero de consultas que se han realizado a nuestro Departamento Jurídico Iuris Art sobre el Certificado A1 hemos decidido que el presente post va a estar dedicado exclusivamente a este certificado, pero si les interesa el tema nos lo comunican por las redes sociales y  en un futuro escribiremos  nuevos post dedicados al resto de documentos necesarios.

            Lo primero que debemos saber es ¿Qué es el certificado A1?

             Las obligaciones de los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional se regulan en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996.

         El certificado A1 o E101 sirve para acreditar en qué país de la UE se está cumpliendo con la obligación de cotizar a la Seguridad Social, por ejemplo, si se trata de un/a Trabajador/a desplazado/a o si se trabaja en varios países a la vez.

              Para todos los/las trabajadores/as que se desplacen o se encuentren en tránsito en países de la U.E., Suiza, Reino Unido (cuidado brexit) y Dinamarca, deberán ir provistos durante el periodo de prestación de sus servicios y junto con el resto de documentación personal y laboral, del documento A-1 – Certificado relativo a la legislación de Seguridad Social aplicable al titular en base a los Reglamentos de la U.E.– expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

        Las comunicaciones de desplazamientos se ponen en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos.

        Durante la duración del desplazamiento el trabajador se encontrará en la situación asimilada al alta prevista en el punto 2 del Art. 95 de la Ley Gral. de Seg. Social, continuando la obligación de cotizar.

El contrato de trabajo tiene que mantenerse durante todo el transcurso de la situación.

Siguiente punto, ¿A quién va dirigido?

              El Certificado A1 es necesario tanto para trabajadores por cuenta ajena (dependientes de un empresario) como para los trabajadores por cuenta propia (R.E.T.A). Es decir, da igual si son unos/as músico/s de una orquesta que van a realizar un concierto en la Escala de Milán como si es una artista autónoma que va a prestar sus servicios a una galería de Paris durante un mes.

Ahora bien, ¿Debo de estar dado de alta en España?          

              Claramente si. Aunque por desgracia en el mundo artístico-cultural no suele, o más bien no solía ser lo habitual estar dado de alta bien sea en Régimen General, en Régimen Especial de Artistas en Espectáculos Públicos o en R.E.TA, es completamente necesario estar dado de alta en la Seguridad Social, puesto que lo que acredita el Certificado A1 es que se está cotizando por esa actividad en un país concreto y por lo tanto que no existe la obligación de cotizar en más países (existen caso que no es así).

            Esto es gracias a la existencia de acuerdos entre los diferentes Estados con la finalidad de que no sea obligatorio cotizar dos veces, determinando cuál de los Estados es el responsable de cubrir las coberturas derivadas de esa actividad. Dentro de la Unión Europea no es necesario un acuerdo entre los Estados puesto que la materia se encuentra regulada en el Reglamento CE 883/04. Pero en los casos en los que no es de aplicación el Reglamento anterior como hemos señalado es necesario un convenio, los cuales como norma general señalan lo siguiente:

            “En el caso de que se realice un desplazamiento de un trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena se aplicará la legislación laboral del país en el que el trabajador realice la actividad habitualmente sin que el periodo del desplazamiento sea superior a 12 meses y siempre con la autorización de la autoridad competente del estado de origen”.

¿Cuál es el motivo principal por el que debe de solicitar el Certificado A1?

              Como hemos señalado, el Certificado A1 acredita a las autoridades competentes del país de destino que usted se encuentra dado de alta en el país de origen, y lo más importante aunque usted este dado de alta en el país de origen sin el Certificado A1 no dispone de la cobertura en el extranjero.

            Por lo tanto es completamente aconsejable que solicite el Certificado con anterioridad a que comience su actividad en su país de destino. TRABAJO ARTISTAS EXTRANJERO CERTIFICADO A1 

                   La comunicación sirve también para que el trabajador disponga de COBERTURA SANITARIA en el otro país. De no efectuarse, la atención médica, si fuera necesario, no sería sufragada por la Seguridad Social o la Mutua en cuestión.

¿Existen diferentes tipos de Certificado?

            En nuestro país, España, para obtener el Certificado A1 es necesario presentar el formulario TA 300.  Existen dos modalidades.

2 requisitos:

1.- Los trabajadores por cuenta propia necesitan haber estado de alta en este Régimen al menos un periodo de 2 meses anterior a la solicitud del certificado.

2.- La actividad que consta como principal en el país de origen debe de ser la misma o muy similar a la que se va a desarrollar en el país de destino.

            En esta modalidad no existe un periodo de carencia, es decir no hace falta haber estado de alta 2 meses antes de solicitar el Certificado. Simplemente en el modelo se debe de informar que quien es la empresa empleadora.

¿Es muy costoso en tiempo y dinero solicitar el Certificado? ¿Qué trámites debo de seguir? TRABAJO ARTISTAS EXTRANJERO CERTIFICADO A1 

             El trámite de presentar el formulario TA 300 para obtener el A1 se realiza presencialmente en cualquier Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

            Lo habitual es que la TGSS emita el A1 de forma inmediata al presentar la solicitud.

 Si dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede acceder al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.

                    Es gratuito.

Particularidades y duración del Certificado A1 de la Seguridad Social.

      1. Se confeccionará un formulario TA-300 para todos los países de la U.E. y Suiza, a excepción de Reino Unido y Dinamarca, y la TGSS emitirá el A-1 correspondiente a nombre del trabajador/a.
      2. Para aquellos trabajadores que se desplacen a Reino Unido y/o Dinamarca, se deberán solicitar otro formulario TA-300 exclusivamente para dichos países, además del genérico antes descrito.
      3. La duración del certificado emitido por la TGSS (mod. A-1), dependerá de la duración del contrato de trabajo suscrito con el trabajador. Para trabajadores con contrato de duración indefinida el certificado tendrá una validez máxima de 1 año. Para el resto de trabajadores su duración será la misma que la duración del contrato.
      4. En el caso de necesidad de un prórroga ordinaria (12 meses más), el empresario/a o trabajador/a por cuenta propia deberán cumplimentar la parte A del formulario E-102, «Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada», en cuadruplicado ejemplar (para los trabajadores por cuenta ajena) o triplicado ejemplar (los trabajadores por cuenta propia) y remitirlo, bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED– o bien, a la Institución designada del país de empleo. Ésta, una vez expresada su conformidad en la parte B del formulario, devolverá dos ejemplares al empresario solicitante o uno al trabajador por cuenta propia y remitirá otro a la Tesorería General de la Seguridad Social como Institución designada en España. Transcurrida la prórroga ordinaria, es posible solicitar nuevas prórrogas en determinadas circunstancias. 
      5. Respecto de los trabajadores extranjeros no miembros de la U.E. que precisen del correspondiente Permiso de Residencia y Trabajo, además de la duración del contrato de trabajo suscrito con la Empresa, se deberá tener en cuenta la fecha de caducidad de la autorización para trabajar en España, ya que esta fecha también puede marcar el fin de la validez del certificado A1.

¿Y si me desplazo fuera de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza? 

           En el supuesto de realizar desplazamientos de trabajo de carácter temporal a territorios no incluidos en los apartados anteriores, el procedimiento a seguir es distinto. Dependiendo del país y de la existencia o no de Convenios Bilaterales, Multilaterales etc, será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario. Si quiere conocer los Paises, Territorios o lugares con normativa concreta puede consultar los siguientes enlaces:

.- Países con convenio bilateral.

.- Países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

.- Embajadas y consulados de países sin convenio bilateral.

.- Turquía.

.- Las islas de Man o de Jersey (Reino Unido). 

                     .- Actividad/es en dos o más Estados miembros.- Determinación de la legislación aplicable conforme al artículo 13 del Reglamento CE 883/04.

.- Otros especiales. 

              El próximo post versará sobre la contratación de artistas extranjeros/as para que actúen en España. 

          En Iuris Art contamos con profesionales expertos en el ámbito Laboral, Mercantil, Administrativo, Propiedad Intelectual y Tributario del mundo artístico/cultural, pudiendo aconsejarle desde el primer momento sobre todas las cuestiones que le surjan.  Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento, no dude en contactar con nosotros.

           No olvide suscribirte a nuestro “Blog Iuris Causa” y consultar nuestro “Manual Jurídico-Práctico del Arte y la Cultura”.

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