¿QUÉ DEBE DE TENER EN CUENTA UN SOCIEDAD MUSICAL CUANDO REALIZA UN ESPECTÁCULO?   

        Debido a la extraordinaria situación en la que nos encontramos, como todos/as conocen, actualmente el mundo artístico-cultural se encuentra en un “Impasse” desde el mes de marzo. Una situación que con el comienzo de la denominada “nueva normalidad” fue mejorando en determinados sectores pero que como consecuencia de los últimos rebrotes de la Covid-19 ha ralentizado o literalmente frenado este nuevo resurgir de las actividades culturales.

        Como es bien conocido, aquí en la Comunidad Valenciana se han suspendido la mayor parte (por no decir el total) de las actividades culturales, y en especial la respectivas a las Sociedades Musicales. En este año 2020 no se han celebrado les Fogueres de Sant Joan de Alicante, les Gaiates de Castellón de la Plana (Fiesta de la Magdalena), les Falles de Valencia o la gran mayoría de las Fiestas de Moros y Cristianos entre otras festividades.

       Con la llegada de la “nueva normalidad” muchas Sociedades Musicales están intentando retomar la normalidad y realizar ensayos parciales o generales, conciertos, pasacalles y diversas actividades culturales tanto privadas como públicas.

        En el presente post vamos a intentar realizar un pequeño resumen de las obligaciones que ostenta una SSMM cuando realiza este tipo de actividad.

ÍNDICE.- 

1.- ¿QUÉ SE CONSIDERA ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD SOCIOCULTURAL?

2.- NORMATIVA APLICABLE

3.- PRINCIPALES PUNTOS PROCEDIMENTALES PARA REALIZAR UN ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD SOCIOCULTURAL. (General, sin Covid-19).

4.- PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES.

5.- CONCLUSIÓN.

   ¿Qué debe de tener en cuenta una SSMM antes de realizar cualquier tipo de actividad cultural?

         Lo primero que debemos plantearnos, y teniendo en cuenta que las SSMM están constituidas como Asociaciones sin Ánimo de Lucro, debe de ser que si las actividades culturales que realiza abiertas al público como pueden ser conciertos, pasacalles, desfiles etc pueden o deben ser consideradas Espectáculos Públicos o Actividades Socioculturales. Y en consecuencia, qué normativa les sería aplicable cuando realizarán este tipo de eventos.

1.- ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD SOCIOCULTURAL?.

          En la Comunidad Valenciana contamos con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV núm. 6414 de 10.12.2010), la cual ha sido modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (DOGV núm. 8256 de 16.03.2018).

            “Artículo 1. Ámbito de aplicación.

           1.- La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

           A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular o prestador la persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice un espectáculo público o una actividad recreativa o una actividad sociocultural o efectúe la explotación de un establecimiento público. Por su parte, se considerará como destinatario a los clientes, usuarios o público de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. En función de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por:

 a) Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

c) Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.

d) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

       2.- Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista. En todo lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria la presente ley.

          3.- En el catálogo del anexo de esta ley se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, así como los establecimientos públicos en los que aquellos se celebren y realicen.”

 ¿Y cuándo se considera un evento privado?

 “Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia.   

  1. Los actos de naturaleza privada y carácter familiar que, por su contenido, no impliquen la organización o celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas previstas en la normativa de espectáculos.
  2. Las actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar.”

            En conclusión, debemos entender que la gran mayoría de las actividades realizadas por una SSMM y que son ejecutadas en un establecimiento, recinto o vía pública abierto al público en general (con o sin entradas), deben de ser consideradas como mínimo actividades socioculturales y en algunas ocasiones espectáculos públicos.  Salvo aquellas realizadas por las escuelas de música, como por ejemplo audiciones de final de curso.

 

            ¿Quién es el Titular o Prestador?

            Se entiende que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural.

         En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.

     Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, de forma directa y solidaria, sus administradores y socios.

       ¿Quiénes son los Artistas o Ejecutantes?

            Se consideran artistas o ejecutantes a aquellas personas que intervengan o presenten el espectáculo ante el público, para su recreo y entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.

         Partiendo de lo anteriormente expuesto, en gran parte de los eventos que realizan las SSMM, deben de aplicar la normativa legal vigente relativa a la realización de Espectáculos Públicos, y en especial, la nueva normativa derivada de la situación extraordinaria de la Covid-19.

  2.- NORMATIVA APLICABLE.

               1º.- En primer lugar deben de tener en cuenta las Recomendaciones para el desarrollo de actividades de ensayo e interpretación dirigidas a Sociedades Musicales y Corales”. Estas recomendaciones fueron emitidas por Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público en fecha 22 de Junio de 2020 como consecuencia de la solicitud realizada por parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.

              A modo de no reiteración de las mismas, les adjunto el enlace para su conocimiento.

          2º.- En segundo lugar, de acuerdo con la distribución de competencias prevista en la Constitución Española, corresponde a la Generalitat la atribución exclusiva en materia de espectáculos. Una facultad que fue recogida en el artículo 31.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y que, en la actualidad, contempla el artículo 49.1.30.a de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de aquélla. En este marco, la transferencia material de dicha competencia tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo.

            En la Comunidad Valenciana contamos con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV núm. 6414 de 10.12.2010), la cual ha sido modificada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo (DOGV núm. 8256 de 16.03.2018) y el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

             En tercer lugar deben de cumplir con la normativa legal vigente del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, y en especial con las nuevas modificaciones del mismo realizadas a causa de los rebrotes que se están produciendo. Estas modificaciones han entrado en vigor mediante la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

            “11º. Se modifica el apartado 3.7 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue: “3.7. Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales:”

            3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales, podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.

        1. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:

a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.

b) Informar el público de las medidas de prevención, especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.

c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del espectáculo, las entradas y salidas del recinto o instalación donde se vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escalas de acceso y superficies donde se vayan a situar las persones   asistentes y los intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones, se llevará a cabo la limpieza y desinfección antes de cada función.

d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes antes de cada espectáculo o  con antelación a cada ensayo.

e) Realizar la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada. En ambos casos se mantendrá la distancia entre personas y será  obligatorio el uso de mascarillas.

f) En los espectáculos en que existan pausas, establecer una duración suficiente de estas para permitir que la salida y la entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

g) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que estén trabajando y el público.

h) En el caso de actividades que se realizan en RECINTOS Y ESPACIOS ABIERTOS, desinfectar con los productos recomendados por las autoridades sanitarias las ruedas de los vehículos que transportan a  personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si    estos   entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el espectáculo.

i) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.

j) En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid19 en algún   trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de   la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.

        1. No está permitido el intercambio de objetos con el público asistente y el uso de lavabos tendrá que seguir las recomendaciones establecidas en el punto 2.1.f del anexo Y del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

 3.7.5. Medidas preventivas adicionales para LOS ESPECTÁCULOS ITINERANTES.

            En el caso de espectáculos itinerantes, se adoptarán las medidas específicas siguientes:

SaniMusic

Sanimusic.

1.- Espectáculos itinerantes de «desfile»: se establecerán recorridos para distribuir al público con la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros a lo largo del itinerario, y distribución de este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a las aglomeraciones.

2.- Espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo: no se permite el intercambio e inclusión de las personas espectadoras.

 

3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile.

      1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas.
      1. Se priorizarán las entradas online y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignarán las localidades.
      1. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
      1. Se realizará la apertura de puertas con la antelación suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del público también de manera escalonada.
      1. Se tendrá que informar las persones asistentes de las medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.
      1. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento.
      1. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas con tope máximo de 200 personas en cada zona.
      1. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.
      1. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por Covid19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
      1. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

            3.7.7 Acontecimientos populares. (IMPORTANTE)

            La organización de actos festivos, encuentros o acontecimientos populares por parte de asociaciones culturales o similares cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad municipal.

            En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas vigentes.

            En todos los acontecimientos populares, sea cual sea la afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un límite de aforo del 75 por cien.

            Asimismo, se han de señalar los lugares donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes.

            El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento. Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.   …»

             4º.- RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. DOCV 8885 de 18 de Agosto de 2020.

              «Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas de aplicación en toda la Comunitat Valenciana durante un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de su revisión y prórroga en función de la situación epidemiológica, medidas adoptadas de conformidad con la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19:

             a) En materia de ocio: suspensión de actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

            Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.”

         c) En materia de eventos y actividades multitudinarias: en cualquier tipo de evento o actividad multitudinaria cuya afluencia se prevea superior a 400 personas, además de todas las medidas establecidas a este respecto en Acuerdo de 19 de junio, del Consell, se deberá realizar una evaluación del riesgo, conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento o actividad de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento, las características del evento y la capacidad para la adopción de medidas de prevención y control.”

             Reuniones familiares y sociales en el ámbito privado, se recomienda un máximo de hasta 10 personas y la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.” ¿Podría aplicarse a los ensayos de las SSMM?

            Los conciertos que superen la evaluación de riesgos (si fuera necesaria) y puedan celebrarse tendrán como horario máximo hasta la 1:00 h, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos (por ejemplo, el servicio de hostelería después del concierto).

 3.- PRINCIPALES PUNTOS PROCEDIMENTALES PARA REALIZAR UN ESPECTÁCULO PÚBLICO O ACTIVIDAD SOCIOCULTURAL. (General, sin Covid-19).

   1.- Declaración Responsable.

       La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos requerirán la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda (como norma general cuando el aforo excede de 500 personas).

            La Declaración Responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, actividad recreativa y actividades socioculturales y/o para la apertura de un establecimiento público; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.

            La Declaración Responsable habilitará, de acuerdo con los requisitos procedimentales previstos, para el ejercicio de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales indicados en ella y para la apertura de establecimientos públicos.

         Como norma general y salvo excepciones por motivos de materias y autorizaciones especiales será competente el Ayuntamiento del municipio cuando la actividad se desarrolle dentro de un único término municipal y la Generalitat Valenciana cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas o deportivas de desarrollen por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.

    2.- Seguros.

         Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en estos. La cuantía del seguro se determina reglamentariamente.

     3.- Publicidad.

      La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deberá contener la siguiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:

  1. a) Clase de espectáculo o actividad.
  2. b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
  3. c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
  4. d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.

            Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes.

     4.- Prevención de Riesgos Laborales. 

Por su importancia será objeto de análisis en un apartado propio.

     5.- Horario.

            El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.

            La orden de horarios anual deberá establecer además la siguiente previsión:

a) Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario.

b) Los supuestos en que la conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos.

c) Los supuestos en los que la conselleria competente y las corporaciones locales pueden establecer reducciones al horario general.

d) La antelación con que los locales y establecimientos deberán estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos.

              ORDEN 57/2019, de 11 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2020.

     6.- PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y PLAN DE CONTINGENCIAS.

Sanimusic. Empresa especializada en la aplicación de las medidas de seguridad e higiene necesarias para la realización de actividades musicales y culturales.

 4.- PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES.

            Respecto a la aplicación de la normativa en materia de P.R.L en espectáculos públicos nos encontramos ante la paradoja de como hemos señalado anteriormente, las SSMM son Asociaciones Sin Ánimo de Lucro, lo que conlleva que en base a la normativa actual son consideradas prácticamente como empresas a efectos de obligaciones laborales, fiscales y legales.

            Como todos saben, las SSMM están formadas en su gran mayoría por voluntarios/as (músicos amateurs) que de forma altruista colaboran en las tareas/actividades propias, tanto internas como externas de la SSMM. A modo de ejemplo, desde participar en los ensayos hasta formar parte de la Junta Directiva de la Sociedad Musical.

            Pero las SSMM no sólo están formadas por voluntarios/a, sino también por el Director/a, personal Auxiliar y de Administración o incluso músicos profesionales que intervienen en conciertos, pasacalles, certámenes etc, los cuales mantienen una relación laboral con la Entidad.

            La Prevención de Riesgos Laborales de una SSMM.  (Información de la FSMCV)

            Todas las Sociedad Musical deben contar con un Plan de Riesgos Laborales en el cual se integre la actividad preventiva de la entidad y se establezca su política de prevención de riesgos laborales.

            El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la junta directiva de la sociedad musical, asumido por toda su estructura organizativa y en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores/as.

      1. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores (si los hubiera), e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la sociedad musical, los siguientes elementos:

         .- La identificación de la sociedad musical, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

           .- La estructura organizativa de la sociedad musical, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

      1. La organización de la sociedad musical en cuanto a la identificación de los procedimientos organizativos existente, en relación con la prevención de riesgos laborales.
      1. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
      1. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la sociedad musical, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
      1. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

        Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la sociedad musical y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la misma, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

            En función del número de trabajadores que tenga la sociedad musical, la PRL podrá ser asumida o bien por la propia sociedad musical o bien tendrá que ser contratada a una empresa de prevención de riesgos laborales ajena. Se recomienda, debido a la complejidad técnica que tiene la preparación de toda la documentación, la contratación de una empresa especializada en ello.

            ¿Y en el caso de realizar un Espectáculo Público?

            Lo primero que debe preguntarse es si la SSMM es siempre la promotora/entidad organizadora del Espectáculo Público.

            La respuesta No.

       Dependiendo de la actividad que realice será la SSMM la promotora o simplemente una entidad participante en el espectáculo.

            A modo de ejemplo.

1.- Concierto anual de Santa Cecília. La SSMM es promotora.

2.- Actos de las Fiestas Patronales del Municipio de la SSMM reguladas mediante un “Convenio con el Ayuntamiento”. Por lo general  y salvo pacto en contrario el promotor sería el Ayuntamiento.

3.- Concierto Intercambios FSMCV. La entidad Organizadora es la FSMCV. Ahora bien, habitualmente en las Bases de este tipo de Campañas se establece que las entidades participantes asumen, como participantes, cualquier responsabilidad civil o mercantil que pueda derivarse de su  actuación etc.

4.- Actos de Fallas, Moros y Cristianos entre otros. Como norma general los promotores son las propias Comisiones Falleras, las Comparsas o las Juntas de Fiestas, Asociaciones de Fiestas etc.

¿Y si existen empresas contratistas o subcontratistas?

            Imaginemos que un SSMM va a realizar un concierto en el que contrato una empresa para que monte el escenario y otra para que se encargue de el sonido y la iluminación.

            Así pues, en materia de P.R.L en espectáculos públicos, nos encontramos ante la obligación de comprobar que los/las trabajadores/as de nuestra empresa y de las empresas contratistas (si las hay) se hallan en alta en Seguridad Social (si se contratan o subcontratan con otros la realización de servicios correspondientes a la propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo). Si se trata de artistas o empresas extranjeras pero de estados miembros de la Unión Europea este trámite se realiza pidiendo el Formulario o certificado A1 (o E-101) que ha de expedir la autoridad administrativa de la Seguridad Social del país de origen y vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por sus contratistas, todo ello sin perjuicio de sus propias obligaciones para la prevención de riesgos laborales frente a sus trabajadores.

            Por otro lado, el promotor del espectáculo debe de garantizar en primer lugar que los/las trabajadores/as de las empresas con los que contrate reciban cualquier información necesaria sobre los riesgos específicos existentes en el recinto, ya que cada local, escenario o lugar donde se realiza un espectáculo público tiene unas características propias que determinan la seguridad de artistas, empleados y asistentes. De esta manera, se establecerán una serie de medidas de emergencia, así como medidas de protección y prevención que los responsables de las empresas contratadas deberán trasladar a sus respectivos trabajadores.

            También está obligado a determinar medios de coordinación entre todos los trabajadores y artistas. La obligación de Coordinación de Actividades Empresariales está regulada en el R.D. 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.  Lo recomendable es que todo ello esté previsto al negociar el contrato de actuación artística. Los posibles medios de coordinación de la seguridad laboral en conciertos y espectáculos son:

  • Reuniones de coordinación entre responsables de las distintas empresas,
  • Determinar medidas concretas de actuación durante el desarrollo del espectáculo,
  • Designar responsables de coordinar la prevención de riesgos.

Esto se completa con la obligación legal que tienen todas las empresas que participan en la producción del espectáculo a cooperar en todas las cuestiones de PRL.

Pero además deberá solicitar la siguiente documentación a las empresas contratistas:

a) Copia del Plan de Prevención de la Empresa.

b) Documentación de la Evaluación de Riesgos de la actividad que se va a realizar.

c) Justificante de entrega de EPIs (Equipos de Protección Individual).

d) Formación en PRL a sus trabajadores que sea específica según los riesgos de sus funciones.

e) Certificado del Alta en la Seguridad Social de los/las trabajadores/as.

f) Certificado estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) TCs, Contrato de los trabajadores y copia del DNI de cada uno de los/las trabajadores/as.

h) Contrato con la Mutua que tengan.

i) Copia del Seguro de Responsabilidad Civil.

j) Copia del Seguro de Accidentes según Convenio Colectivo.

k) Copia CIF y Certificado estar al corriente con Hacienda.

l) Firma de contrato de encargado del tratamiento en materia de LOPD.

¿Y en lo que respecta al personal contratado directamente por la SSMM?

            En lo que respecta a estos/as Trabajadores/as la SSMM debe de contar con:

a) Plan de Prevención propio (para evaluar riesgos e implantar las medidas preventivas necesarias),

b) Formación e información a sus trabajadores en materia de PRL según los riesgos de sus puestos de trabajo,

c) Exámenes médicos y vigilancia de la saluden aquellos casos en los que sea obligatorio

d) Plan de emergencia y primeros auxilios.

e) Entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales necesarios (si es el caso).

 ¿Qué es el Plan de Seguridad?

            En todo tipo de Espectáculo Público, sin importar el número de participantes, espectadores etc, existe la obligación de realizar un estudio de riegos y adoptar las medidas de seguridad necesarias.

            Ahora bien, este estudio está condicionado a las siguientes características:

            1.- Las características del recinto en el que se va a llevar a cabo la actuación.

            2.- Cantidad de asistentes que van a participar en el evento. 

            3.- Tipo de actividad que se va a llevar a cabo. 

            La normativa básica estatal en materia de seguridad y espectáculos públicos es la siguiente:

a) Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

A modo de ejemplo el contenido mínimo del Plan de Seguridad es el siguiente:

           .- Memoria descriptiva del Espectáculo a              realizar.

            .- Descripción pormenorizada de las                medidas de seguridad y planos del Recinto.

            .- Evaluación de los posibles riesgos            durante la actuación y Protocolos de actuación.

            .- Aforo Máximo.

            .- Nombramiento de un responsable de seguridad.

            .- Asistencia Sanitaria Privada.

            .- Planificación de la Seguridad Privada.

            .- Cauces de Comunicación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

            Sin embargo, tal y como hemos señalado anteriormente, en España son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia sobre la regulación relativa a los espectáculos públicos, e incluso en algunas ocasiones son los propios municipios que complementan dichas regulaciones a través de ordenanzas municipales.

Conclusión.

         Mediante el presente post hemos intentado mostrar un pequeño pero no tan breve resumen de la actual situación de la Sociedades Musicales en cuanto a las obligaciones establecidas en materia de actividades socioculturales y espectáculos públicos.

        Como hemos señalado a lo largo del post, no hemos de olvidar que nuestras SSMM son Asociaciones Sin Ánimo de Lucro y ello, a día de hoy, conlleva la aplicación de gran parte de las mismas obligaciones que ostenta una empresa, y por ende la aplicación de la misma normativa en espectáculos públicos que podría serle de aplicación a una Promotora de un cantante internacional o un festival que se realiza en Valencia.

      Existe una linea muy fina entre la interpretación de que las actividades que realiza una SS.MM pueden ser consideradas como espectáculos públicos/actividades socioculturales o actividades recreativas y espectáculos públicos que se realicen en el marco de actuaciones formativas, educativas o escolares, sean o no regladas, realizadas en centros de carácter académico o similar. Ya que no debemos olvidar que, las SSMM por lo general no son Bandas de Música Profesionales, sino de carácter amateur, en las cuales el/la Director/a forma constantemente a los/las músicos.

            La intención del presente post es concienciar a todas las partes intervinientes con el fín de cumplir con la actual normativa, al menos en la mayoría de lo posible, no cayendo en responsabilidades penales, administrativas etc y sobre todo intentar progresivamente adaptar esta normativa al verdadero contexto de nuestras SSMM.

              Si quiere saber más sobre la regulación legal de las Sociedades Musicales, el/la Director/a, Escuelas de Música, el Régimen Especial de Artístas en Espectáculos Público suscríbase a nuestro Blog “Iuris Causa & Iuris Art”.